NOM-127-SSA1-2021

Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua.

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Por tales razones la Secretaría de Salud, propone la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana, con la finalidad de establecer un eficaz control sanitario del agua que se somete a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla apta para uso y consumo humano, acorde a las necesidades actuales.

Objetivo y campo de aplicación

  •  Esta Norma establece los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano.
  • Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.

Especificaciones sanitarias

El agua para uso y consumo humano de los sistemas de abastecimiento debe cumplir con las siguientes especificaciones:

  • Físicas: Turbiedad, pH, Color Verdadero
  • Químicas: Cianuros totales, Dureza total como CaCO3, Fluoruros como F-, Nitrógeno amoniacal (N-NH3), Nitrógeno de nitratos (N-NO3-), Nitrógeno de nitritos (N-NO2-), Sólidos disueltos totales, Sulfatos (SO4=), Sustancias activas al azul de metileno
  • Metales y metaloides: Aluminio, Arsénico, Bario, Cadmio, Cobre, Cromo total, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio
  • Microbiológicas: E. coli o Coliformes termotolerantes, Giardia lamblia
  • Fitotoxinas: Microcistina-LR
  • Radiactividad: Radiactividad alfa total, Radioactividad beta total
  • Residuos de desinfección: Cloro residual libre, Yodo residual libre, Plata total
  • Subproductos de desinfección - Trihalometanos: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano
  • Subproductos de desinfección - Ácidos haloacéticos: Ácido cloroacético, Ácido dicloroacético, Ácido tricloroacético
  • Subproductos de desinfección - Aniones: Bromatos, Cloratos, Cloritos
  • Subproductos de desinfección - Carbonilos: Formaldehído
  • Compuestos orgánicos sintéticos: Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos, Compuestos orgánicos no halogenados, Compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables, Compuestos orgánicos volátiles no halogenados (Benceno, Estireno, Etilbenceno, Tolueno, Xilenos)

Nota: Revisar las consideraciones para estos parámetros en el documento de la NOM.

Procedimiento de evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte por el responsable sanitario, el representante legal o la persona que tenga las facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y autorizadas para tales efectos.

Observancia de la Norma

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

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