NOM-086-SSA1-1994
Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
Las ciencias médico-biológicas comprueban día a día la correlación que existe entre la salud y la alimentación; debido a esto en nuestros tiempos se elaboran en grandes cantidades alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición por disminución, eliminación o adición de nutrimentos con la finalidad de contribuir a evitar deficiencias y prevenir excesos perjudiciales para la salud. Como consecuencia se hace necesario establecer las especificaciones nutrimentales a que deben sujetarse dichos productos, unificando sus denominaciones y orientando al consumidor sobre sus características.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones nutrimentales que deben observar:
- Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
- Los alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y niños con adición de nutrimentos.
- Quedan excluidos de esta norma las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación y los productos para fines medicinales o terapéuticos
- Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de esta norma deben ajustarse a las características propias del alimento sin modificación, establecidas en el Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Etiquetado
Las etiquetas deben cumplir con normas específicas e incluir:
- Leyenda específica para productos restaurados y sin gluten.
- Información sobre reducción de sodio, grasa, calorías, y azúcar, según el grado de disminución.
- Contenido de edulcorantes con las leyendas precautorias necesarias.
- Denominación y contenido de productos adicionados.
- Prohibición de afirmaciones terapéuticas o preventivas, y de términos no regulados.
