NOM-001-SEMARNAT-2021

Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.

Objetivo y campo de aplicación

  • La Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.
  • Es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.
  • La Norma no aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes destinados exclusivamente para aguas pluviales ni a las descargas que se vierten directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

Acta Circunstanciada:

  • Documento que emite la Comisión, la Procuraduría o la Unidad de Verificación en el que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Especificaciones

Las concentraciones de contaminantes en descargas de aguas residuales no deben exceder los límites permisibles según el tipo de cuerpo receptor, como indica la norma. Si existen condiciones particulares de descarga establecidas por la Comisión o en permisos, deben cumplirse esos parámetros específicos. Los responsables de la descarga deben comprobar regularmente el cumplimiento de los límites establecidos para promedios diarios y mensuales, y la Comisión o la Procuraduría verificará los valores instantáneos.

Muestreo

  • El responsable de la descarga realizará el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y el mensual, con la periodicidad establecida en el numeral 6.2 a través de un laboratorio.
  • La periodicidad de los muestreos, análisis e informe de resultados se indican en la Tabla 3 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 4 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión podrá modificar la periodicidad de muestreo, análisis e informe de resultados.

Procedimiento para la evaluación de la conformidad

La conformidad con la norma puede ser evaluada por la Comisión, la Procuraduría, o Unidades de Verificación. La Secretaría, a través de la Comisión, aprobará los laboratorios y Unidades de Verificación que realizarán el muestreo y análisis. Los costos de la evaluación son a cargo del solicitante, y el proceso incluye la emisión de un dictamen de conformidad basado en el análisis de parámetros y límites permisibles. Este dictamen debe emitirse en un plazo de 10 días hábiles y puede ser favorable o no, según el cumplimiento de la norma. La evaluación no reemplaza las inspecciones oficiales.

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